Las escasas novedades de la declaración afectan a la tarifa, las plusvalías y las deducciones autonómicas
Llegó
la hora de echar cuentas con Hacienda por lo ganado en 2006. La campaña
de la renta de este año apenas ofrece novedades –la nueva ley
del IRPF, que entró en vigor en enero, afectará a la declaración
que se presente el próximo año- más allá de una
ligera actualización de la tarifa, un régimen transitorio para
las plusvalías y la incorporación de más deducciones
autonómicas. La Agencia Tributaria espera recibir más de 17,6
millones de declaraciones, 845.000 de ellas de personas que declararán
por primera vez. Para la mayoría de contribuyentes presentar la liquidación
de IRPF tiene el aliciente de recuperar dinero, puesto que se calcula que
13.275.000 declaraciones tendrán derecho a devolución, por un
importe global de 10.480 millones de euros, mientras que 4.210.000 declaración
resultarán a ingresar, por un importe de 9.750 millones de euros. Por
tanto, Hacienda acabará pagando en esta campaña 730 millones
de euros más de los que recibirá de los contribuyentes. Las
declaraciones de cuota cero se cifran en 135.000.El notable aumento de declarantes
que se prevé este año tiene que ver con la subida de las rentas
salariales y con la incorporación de inmigrantes al mercado laboral,
puesto que los límites para determinar quién está obligado
a hacer la declaración no han cambiado: 22.000 euros brutos anuales
con carácter general para los asalariados (8.000 euros si cobraron
de más de un pagador) y 1.000 euros para los perceptores de rentas
empresariales y profesionales.Tampoco han cambiado los criterios para presentar
declaración simplificada (perceptores exclusivamente de rentas del
trabajo, del capital, y plusvalías sometidas a retención o derivadas
de la vivienda habitual y reinvertidas) u ordinaria. Por lo que respecta a
las tarifas (estatal y autonómicas), no han variado los tipos impositivos,
pero sí el importe a partir del cual se aplica uno u otro en un intento
de corregir el efecto de la inflación.
En cuanto a los ingresos que no hace falta declarar, para la liquidación
de este año se han añadido como rentas exentas las indemnizaciones
otorgadas por el Estado o las comunidades autónomas para compensar
la privación de libertad a los presos políticos de la dictadura,
así como las ayudas públicas cobradas en 2006 para reparar la
destrucción de elementos patrimoniales o compensar el desalojo de la
vivienda o del negocio por incendio, inundación o hundimiento.
También hay algunas novedades a la hora de declarar las plusvalías
obtenidas el año pasado: si el bien que las genera se había
adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 y se vendió después
del 20 de enero del año pasado, hay que diferenciar la ganancia obtenida
con anterioridad y posterioridad a esa fecha, que fue el día en que
se anunció la reforma del IRPF para 2007. La parte de plusvalía
generada antes del 20 de enero puede beneficiarse de los coeficientes reductores
en función de la antigüedad e incluso quedar exenta, pero el resto
no y tributa al 15%. Y quienes el año pasado cobraron dinero de un
seguro de capital diferido deben distinguir también entre lo percibido
antes del 20 de enero (que se beneficia de la reducción para las primas
satisfechas antes del 31-12-1994) y lo cobrado a partir de esa fecha.
En
materia de deducciones, para la declaración de este año ha subido
del 10% al 15% la relativa al fomento de las tecnologías de la información,
y del 10% al 12% la de inversiones medioambientales. También se incluyen
nuevos programas de mecenazgo que desgravan: la Expo Zaragoza 2008 o el Año
Lebaniego 2006. Y algunos gobiernos regionales han ampliado sus deducciones
–hay ya 106 desgravaciones autonómicas-, de forma que conviene
comprobar las posibilidades de desgravar que ofrece la autonomía donde
se tiene la residencia fiscal.
El plazo para presentar la declaración o confirmar el borrador de renta
acaba el 2 de julio (25 de junio si se quiere domiciliar el pago). Y quienes
estén obligados a liquidar impuesto de Patrimonio, también tienen
que hacerlo antes de esa fecha.
¿Y
si no declaro?
Puede que más de un contribuyente tenga la tentación de no declarar
algunas rentas, de desgravarse de más o incluso de no declarar aunque
esté obligado a ello. Hay que advertir que las posibilidades de ser
“pillado” son muy elevadas, porque pocos ingresos regulares escapan
hoy día a la base de datos de Hacienda, y cualquier omisión
puede acabar resultando mucho más cara.
No presentar la declaración de renta cuando se está obligado
de hacerlo supone jugarse una sanción de unos 200 euros aunque la liquidación
sea favorable al contribuyente y a Hacienda le tocara devolver. Si además
se ha dejado de ingresar cuota, es decir, si la declaración salía
positiva para Hacienda, le pueden imponer una sanción de al menos el
50% de lo que no ha pagado.
Las cosas cambian en caso del Impuesto de Patrimonio, porque si la base del
incumplimiento fiscal supera los 3.000 euros, la multa puede llegar al 100%.
Y si ha habido ocultación o algún documento falso de por medio,
se eleva al 150%.
Errores
frecuentes
Hay también una serie de errores que, de forma intencionada o no, cometen
muchos contribuyentes siendo fácilmente detectables por Hacienda, lo
que suele acarrear luego una declaración paralela y la correspondiente
reclamación por parte de la Agencia Tributaria. Un caso frecuente es
deducirse por rehabilitación de vivienda sin tener derecho a ello,
y la Agencia Tributaria suele verificar si procede o no esa deducción,
sobre todo cuando no le consta la compra de una vivienda, la concesión
de una hipoteca o ingresos suficientes para ello. También puede hacer
saltar las alarmas quien se deduce por vivienda porque ha ampliado la hipoteca
pero está destinando ese dinero a comprar otros bienes; o quien se
desgrava por viviendas que no son su residencia habitual.
Otro
colectivo que suele ser objeto de requerimiento es el que se deduce por hijos
mayores de 25 años, o por hijos de entre 18 y 25 años que ingresan
más de 8.000 euros al año. Y lo mismo ocurre con quienes no
declaran los regalos que da un banco por abrir una cuenta, o lo ingresado
por dar una conferencia o un curso, pues son rentas controladas por el Fisco
a través de terceras personas. Hacienda conoce igualmente los importes
satisfechos por aportaciones a planes de pensiones y puede detectar quién
se reduce por este concepto cuando lo que tiene contratado es un plan de jubilación
o de ahorro. Y quienes no declaran los rendimientos de inmuebles cedidos a
familiares, los alquileres cobrados al inquilino, o lo recibido por alquilar
inmuebles por temporadas cada vez tienen más riesgo, porque Hacienda
ha reforzado los controles sobre los inmuebles.
Aprobado el nuevo reglamento del IRPF
El Consejo de Ministros aprobó el 30 de marzo pasado el nuevo reglamento
del IRPF que completa la reforma de este impuesto que entró en vigor
en enero. La norma afecta de forma muy especial a los autónomos y pequeños
empresarios que declaran por estimación objetiva, ya que fija en 450.000
euros anuales (300.000 para agricultores y ganaderos) el límite de
ingresos –incluidos los del cónyuge, descendientes y ascendientes
que se dediquen a la misma actividad- para poder optar a este sistema. Introduce
además una retención del 1% sobre los rendimientos íntegros
para algunas de las actividades que tributan por estimación objetiva:
fabricación, construcción y transporte de mercancías,
fundamentalmente.
El reglamento también eleva a 22.000 euros el límite para que
los asalariados estén obligados a declarar, permite que los separados
o divorciados puedan deducir como vivienda habitual la que siga siendo el
domicilio de sus hijos, regula la información que deben facilitar los
inquilinos a los caseros para que puedan aplicarse la deducción por
alquiler de vivienda a jóvenes, desarrolla las exenciones para becas
de estudio y formación de investigadores y para determinados premios
literarios y científicos, eleva el importe de gasto deducible por cuotas
a colegios profesionales y el límite diario de gasto de manutención
que pueden dar las empresas a sus trabajadores, entre otras cuestiones.