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Cuatrecasas & Cardenal Asesores siempre con la idea de ofrecer
al cliente un asesoramiento integral presenta también este
conjunto de actividades:
• Confección
de toda clase de contratos.
• Todo los temas administrativos
relacionados con el transporte, camiones y automóviles.
• Corresponsales en toda España,
para cualquier gestión fuera de Bilbao.
• Certificados varios.
• Contratación de seguros
varios, hogar, vida, jubilación.
• Contratación de Planes
de Pensiones.
• Etc, etc.:
Obligatoriedad
de la Inscripción de ficheros en la Agencia de Protección
de Datos
Siempre que se proceda al tratamiento de datos personales,
definidos en el art. 3,a) de la Ley Orgánica 15/1999, como
“cualquier información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables,” que suponga la inclusión
de dichos datos en un fichero, considerado por la propia norma (artículo
3.b).), como “conjunto organizado de datos de carácter
personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación,
almacenamiento, organización y acceso,” el fichero
se encontrará sometido a la Ley, siendo obligatoria su inscripción
en el Registro General de Protección de Datos, conforme dispone
el artículo 26.
Artículo 26. Notificación e
inscripción registral
“Toda persona o entidad que proceda a la creación
de ficheros de datos de carácter personal lo notificará
previamente a la Agencia Española de Protección de
Datos.
Por vía reglamentaria se procederá a la regulación
detallada de los distintos extremos que debe contener la notificación,
entre los cuales figurarán necesariamente el responsable
del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo
de datos de carácter personal que contiene, las medidas de
seguridad, con indicación del nivel básico, medio
o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal
que se prevean realizar y, en su caso, las transferencias de datos
que se prevean a países terceros.
Deberán comunicarse a la Agencia Española de Protección
de Datos los cambios que se produzcan en la finalidad del fichero
automatizado, en su responsable y en la dirección de su ubicación.
El Registro General de Protección de Datos inscribirá
el fichero si la notificación se ajusta a los requisitos
exigibles. En caso contrario podrá pedir que se completen
los datos que falten o se proceda a su subsanación.
Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud
de inscripción sin que la Agencia Española de Protección
de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito
el fichero automatizado a todos los efectos.”
En la actualidad, la notificación deberá
verificarse mediante la presentación de los modelos normalizados
contenidos en la Resolución de esta Agencia, de 30 de mayo
de 2000 (BOE de 27 de junio), por la que se aprueban los modelos
normalizados en soporte papel, magnético y telemático.
De lo indicado en el citado artículo 26 de la Ley Orgánica
se desprende que la notificación de los ficheros habrá
de ser previa a la creación de los mismos, por lo que la
ausencia de dicha notificación sería una conducta
constitutiva de infracción leve, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 44.2.c) de la propia Ley.
Quién:
Están obligados a notificar la creación
de ficheros para su inscripción en el RGPD, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99, aquellas personas
físicas o jurídicas, de naturaleza pública
o privada, u órgano administrativo, que procedan a la creación
de ficheros que contengan datos de carácter personal.
La creación, modificación o supresión de los
ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán
hacerse por medio de disposición general publicada en el
“Boletín Oficial del Estado” o diario oficial
correspondiente.
Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan
datos de carácter personal cuando resulte necesario para
el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona,
empresa o entidad titular y se respeten las garantías establecidas
en la LOPD.
Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros
de datos de carácter personal lo notificará previamente
a la Agencia Española de Protección de Datos.
Cualquier modificación posterior en el contenido de la inscripción
de un fichero en el RGPD, deberá comunicarse a la Agencia
Española de Protección de Datos, mediante una solicitud
de modificación o de supresión de la inscripción,
según corresponda. En ambos casos será necesario citar
el Código de Inscripción asignado por el RGPD al fichero.
En el supuesto de ficheros y tratamientos no automatizados, creados
con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la LOPD (14
de enero de 2000), los mismos deberán ser notificados para
su inscripción en el RGPD.
La no notificación de la existencia de un fichero supondría
una infracción leve o grave, tal y como señala el
art. 44 de la LOPD, quedando sujeto al régimen sancionador
previsto en esta Ley. |