Los bonus de los inspectores ligados al descubrimiento de deudas estándar de contribuyentes levantan la polémica
La situación no es nueva, pero quizás sí más polémica que hace tiempo. La Agencia Tributaria instauró hace años un esquema de bonus para los inspectores basados en la obtención del afloramiento de cantidades prefijadas de deuda tributaria para cada tipo de contribuyente sometido a control fiscal. La Audiencia Nacional, sin entrar en el fondo de la cuestión, tumbó el esquema hace ya cerca de un año. El motivo de la decisión de la Audiencia fue el hecho de que no se hubiesen negociado los bonus con los agentes sociales y que fijaban cantidades claramente superiores para unos profesionales que para otros. Pero no abordó la esencia de un sistema que ahora ha entrado de pleno en la polémica.
La
Agencia Tributaria ha remitido a sus equipos inspectores una circular en la
que hace estimaciones estándar de las cantidades de fraude que deben
detectar en cada tipo de contribuyente si quieren percibir el 100% de su paga
de productividad.
El documento enviado a los equipos de la Agencia se denomina oficialmente
como "baremos de productividad", donde el elemento determinante
no es otro que el volumen de fraude estimativo que se debe detectar en cada
tipo de contribuyente investigado, es decir, dependiendo, no de su situación
particular, sino de que sea un profesional liberal, una empresa de construcción
o una sociedad de inversión.
En caso de que el inspector detecte la cifra de deuda tributaria que se ha
reflejado en las tablas, percibe el 100% de la paga por productividad. Si,
por el contrario, no logra alcanzar esa cifra, la paga por productividad del
inspector empieza a descender hasta llegar a desaparecer esa parte de su retribución
anual.
Los baremos reflejan los criterios para medir el cumplimiento de los objetivos
de control fiscal y, por lo tanto, que los equipos de la Agencia puedan cobrar
esa paga de productividad. La cuantía ligada al cumplimiento de ese
objetivo no es reducida: supone un bonus que puede situarse entre el 15% y
el 20% del sueldo total de los inspectores.
Los baremos, se han plasmado en una circular interna del organismo antifraude
fiscal de casi 80 páginas y que enumera todos los coeficientes a tener
en cuenta para obtener el pago final que le corresponde a cada profesional.
Entre estos coeficientes figuran ponderaciones para tener en cuenta si se
trata de una actuación de un solo año o de más o, por
ejemplo, si se
deben
realizar un número determinado de actuaciones para lograr el bonus,
o el volumen de ingresos del contribuyente, o si la investigación es
general o se limita a alguna operación o impuesto concretos del sujeto
sometido a control.
Pero, también, y quizás sea lo que más polémica
despierta entre algunos de los colectivos empresariales, las tablas reflejan
las cantidades de deuda para una persona tipo dependiendo del trabaja o actividad
económica o empresarial que lleva a cabo. De este modo, para el sector
de la construcción, las tablas de productividad marcan en 65.000 euros
la deuda de referencia a detectar si los inspectores pretenden lograr el 100%
del bonus. En el caso de la promoción inmobiliaria, la cifra se sitúa
en 55.000 euros. Otro sector reflejado es el del transporte, en donde se deben
descubrir, al menos, 50.000 euros de deuda para cumplir con el esquema de
baremos. La misma cifra corresponde a las empresas de comunicaciones. Para
el supuesto de una inspección en el sector agrícola, la Inspección
tiene como objetivo marcado en el baremo 30.000 euros de deuda. Si son empresas
de pesca, el objetivo son 22.000 euros. Además, cada equipo de control
tributario debe tener en cuenta que debe investigar, al menos, una empresa
al mes.
Los listados incluyen, además de una enumeración por sectores,
indicaciones dependiendo del tipo de operación sobre la que se esté
investigando. Así, el control de contribuyentes que hayan realizado
operaciones en las que intervengan paraísos fiscales o territorios
equivalentes tienen que finalizar con la detección de, al menos, 30.000
euros para cumplir con el óptimo señalado en las tablas.
Otro de los sectores clásicos de la Agencia Tributaria vuelve a figurar
en este tipo de listados. Las sociedades de inversión, usadas generalmente
por los grandes patrimonios, se establecen en una banda de deuda a descubrir
de 53.000 euros de deuda.
Para los deportistas, Hacienda ha fijado como objetivo 55.000 euros de deuda
en el baremo de la productividad. Si se trata de artistas, la cifra es de
35.000 euros.
La investigación en los grupos consolidados debe buscar una deuda de
120.000 euros en socios y sociedades, 45.000 euros, y en las operaciones societarias,
35.000 euros.
Y en el caso de los contribuyentes que realizan
una profesión liberal (abogados, consultores,
arquitectos...) los listados establecen un baremo de productividad optimo
en el caso de que se descubra una deuda estándar de 20.000 euros, menos
de la mitad que en el supuesto de empresas turísticas o comercios,
45.000 euros, y de los centros de servicios financieros, donde el objetivo
es de 55.000 euros.
El objetivo de los equipos de Inspección, según explican las
tablas oficiales, es realizar un número determinado de actuaciones
de investigación: en 2007, cada equipo tiene que realizar una media
de 302 actuaciones -el año pasado fueron 298-.
No se trata de un sistema de retribución nuevo, aunque sí ha
sido reformado y actualizado recientemente. La fijación de la deuda
a descubrir como objetivo de la Inspección desapareció como
magnitud global para el conjunto de la Agencia Tributaria de cada región
y de cada Unidad de Inspección en 2005. Pero ha pasado a existir como
una magnitud de referencia en cada uno de los expedientes individuales que
debe llevar a cabo cada Unidad y Equipo de Inspección concreto.
El año pasado, la cantidad repartida en la Agencia Tributaria en concepto
de productividad ascendió a 96,7 millones de euros. Para este año,
los presupuestos contemplan una partida inicial de 85 millones.
Diferentes sentencias están contraviniendo en las últimas semanas
el reparto del incentivo en las administraciones provinciales de la Agencia
Tributaria. Los fallos judiciales se están produciendo como consecuencia
de la avalancha de recursos presentados por los sindicatos -especialmente
el Sindicato Independiente de la Agencia Tributaria- contra las resoluciones
de Hacienda que han establecido el reparto de la productividad de la Inspección.
De momento, se conocen los fallos de las correspondientes salas contencioso-administrativas
de los tribunales superiores de Justicia de Cantabria, Canarias, Álava
y Las Palmas, que anulan los repartos en las respectivas administraciones
de la Agencia Tributaria. Según fuentes sindicales, "en las próximas
semanas habrá, al menos, otras tantas más, en el mismo sentido".
Casi en paralelo a estos fallos en las instancias provinciales, se ha publicado
otra sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo contra
la resolución de 2005 del director de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche,
en la que se dictaban las instrucciones para el pago del bonus en los servicios
periféricos.
En casi todos estos casos, los jueces argumentan que el sistema incumple la
legislación laboral, que obliga a negociar con los representantes de
los trabajadores las cuestiones relacionadas con sus retribuciones. Las sentencias
no profundizan en el sistema de la productividad, si bien en alguna se reconoce
la desproporción en las cantidades establecidas en las resoluciones
de la Agencia Tributaria.
Además de estos últimos pronunciamientos contra el reparto concreto
del bonus de la Inspección, los tribunales han cuestionado la norma
general que regula el sistema. El año pasado, la Audiencia Nacional
anuló sendas resoluciones de mayo de 2005, firmadas respectivamente
por el presidente de la Agencia Tributaria -entonces, Miguel Ángel
Fernández Ordóñez- y por el director, Luis Pedroche,
en las que se establecen los criterios para la distribución del bonus
a los inspectores. La Audiencia declaró su invalidez igualmente por
no haber sido discutidas con los representantes de los trabajadores. El fallo
también cuestionó el fondo del sistema, pues el criterio de
reparto aparece vinculado a la retribución de cada funcionario (de
modo que recibe más el que más cobra).
Contra dicha sentencia no cabía recurso. No obstante, la Agencia logró
que el Tribunal Supremo admitiese una apelación que ha permitido que
el fallo no sea aún firme, y que el sistema se mantenga en la actualidad.
No obstante, para dar cumplimiento a las sentencias, el Ministerio ha abierto
un proceso de negociación con los sindicatos.