Calendario del Contribuyente de junio-julio 2007
Hasta el día 7 de Junio
IMPUESTOS ESPECIALES
(*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
Hasta el día 25 de Junio
RENTA
Si la declaración resulta positiva, se ingresará optativamente el 60% ó el 100% de la cuota.
PATRIMONIO
Si la declaración resulta positiva, se ingresará optativamente el 100% de la cuota.
Renta, Sociedades y No Residentes (con establecimiento permanente). Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario
IVA
NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta
Declaración de no residentes sin establecimiento permanente
Rendimientos inmobiliarios (Bienes Inmuebles de uso propio)
Tributo sobre el Juego
Impuesto sobre las Primas de Seguro
Impuestos Especiales
Hasta el día 6 de Julio
IMPUESTOS ESPECIALES
(*) Los Operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.
Hasta el día 26 de Julio
Renta,
Sociedades y No Residentes (con establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales,
agrícolas ganaderas y forestales, premios, arrendamiento de inmuebles
urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario
IVA
No
Residentes (sin establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta
Declaración colectiva
Impuesto sobre las Primas de Seguro
Impuestos Especiales
Impuesto de Sociedades e IRNR (Establecimientos permanentes)
Entidades
cuyo ejercicio económico coincida con el año natural:
Régimen general:
Las entidades que tributan bajo normativa de los Territorios Históricos de Bizkaia, Guipúzcoa y Navarra, así como de Territorio Común, deberán presentar la declaración en el impreso que a los efectos haya sido aprobado en el territorio de aplicación de su normativa respectiva).
Régimen de consolidación fiscal:
Resto de entidades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos
Hasta el día 31 de Julio
Número
de Identificación Fiscal
Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no
han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito